Asociación inscrita en el registro nacional de asociaciones. Sección: 1ª - Numero nacional: 622109 - NIF: G.42714337

CÓDIGO DEONTOLÓGICO

Artículo 1

Las disposiciones de este código se aplican a todos los profesionales naturólogos, certificados por ASENAT – Asociación Europea de Naturólogos.

TÍTULO I - DEBERES GENERALES

Artículo 1

La vocación del profesional Naturólogo. es ponerse al servicio de la persona humana y mediante la enseñanza de las leyes de la vida, permitir a todos aquellos que lo deseen, sin discriminación alguna de condición social, nacionalidad, religión, etnia, o sexo, para adquirir el mejor nivel de salud posible.

Artículo 2

Excepto en circunstancias excepcionales o en casos de fuerza mayor, el profesional naturólogo debe proporcionar ayuda y asistencia, en la medida de sus habilidades, a cualquier persona en peligro y que lo solicite, si no se puede proporcionar otra atención médica.

Artículo 3

El naturópata debe mantener y mejorar sus conocimientos mediante un sistema de formación profesional continua.

Artículo 4

El secreto profesional instituido en interés de los consultores es obligatorio y vinculante para el naturólogo.

Entiende todo lo que se le ha llamado la atención en el desempeño de sus funciones.

Artículo 5

El naturólogo integra en su filosofía y su práctica los principios tradicionales de las profesiones liberales:

  • Libre elección del profesional naturólogo por parte del consultor.
  • Libertad de asesoramiento, de acuerdo con el consultor.
  • Acuerdo entre el consultor y el profesional sobre los honorarios.

Artículo 6

El naturólogo no puede enajenar su independencia profesional de ninguna forma.

Artículo 7

El naturólogo se abstiene, incluso fuera de su práctica profesional, de cualquier acto que pueda desprestigiar a su empresa.

Artículo 8

El naturólogo puede impartir libremente cursos, conferencias públicas, seminarios de estudio, congresos, escribir y publicar trabajos y artículos científicos o de divulgación, así como participar en actividades sociales y educativas en el marco de Ley de asociaciones de 1901. Se abstiene de recurrir a medios publicitarios así como a manifestaciones que no tengan un fin exclusivamente educativo o informativo.

El naturólogo puede realizar consultas en locales comerciales en los que se comercialicen productos dietéticos o "farmacéuticos" y en sus dependencias, salvo locales con entrada / salida independiente.

Artículo 9

El naturólogo puede mencionar en su membrete, en sus tarjetas de presentación, directorios, placa profesional a la entrada de su habitación, las indicaciones que faciliten sus relaciones con sus consultores, la calificación que habrá sido reconocida por ASENAT – Asociación Europea de Naturólogos.

Artículo 10

El naturólogo debe ejercer su profesión en las mejores condiciones para no comprometer la calidad de sus consejos y servicios.

Artículo 11

Puede ejercer en una práctica individual o grupal, como parte de un estilo de vida naturopático y centro de prevención de la salud, o bajo los auspicios de una empresa o asociación de educación para la salud.

Artículo 12

Se prohíbe la práctica de la naturología de feria (ferias, mercados, exposiciones, espectáculos, hoteles).

Artículo 13

El naturólogo se abstiene de aceptar comisiones y compartir cuotas, de cualquier origen y naturaleza que sea. También se abstendrá de encargar a nadie y de obtener una ventaja material o ilegal.

TÍTULO II - DEBERES DEL NATURÓLOGO HACIA SUS CONSULTORES

Artículo 14

El naturópata, desde el momento que ha aceptado cumplir con su misión de educador en salud, debe brindar a sus consultores todos los consejos a su alcance, esto dentro de los límites de sus competencias y la ley del Estado, donde ejerce, personalmente o con la ayuda de terceros calificados.

Artículo 15

El naturópata debe tener siempre una actitud de perfecta corrección, consideración, cordialidad, aliento hacia su consultor.

Artículo 16

El naturólogo debe establecer su evaluación vital con el cuidado y el tiempo necesarios y si lo juzga, convocar a otros profesionales de la naturopatía o médicos para poder completar esta evaluación con análisis biológicos, diversas pruebas y otros métodos científicos apropiados.

Artículo 17

Debe dialogar con el consultor para brindarle toda la información necesaria sobre su valoración vital. Debe formular su consejo individualizado de manera clara y precisa para asegurar que la persona tenga la mejor comprensión posible de los tratamientos y técnicas recomendadas.

Artículo 18

El naturólogo estará muy atento al buen seguimiento de los tratamientos que le habrá aconsejado sin descuidar su mejor apoyo moral hacia su consultor.

Artículo 19

En caso de epidemia, el naturólogo se remitirá a lo dispuesto en las leyes sanitarias vigentes.

Artículo 20

El naturólogo en ningún caso intervendrá en lugar del médico para el diagnóstico, así como para cualquier patología infecciosa, grave o lesional.

Artículo 21

Independientemente de las circunstancias, el naturólogo no debe intervenir bajo ninguna circunstancia en el contexto de la interrupción del embarazo.

Artículo 22

Cualquier acto médico-quirúrgico está estrictamente prohibido para los naturólogo.

Artículo 23

El naturólogo no debe aprovechar su situación para ser culpable de actos reprensibles o inmorales con un consultor.

Artículo 24

El naturólogo no debe interferir en los asuntos familiares.

Artículo 25

El naturólogo no debe practicar el parto.

Artículo 26

El naturólogo fija sus tarifas con tacto y moderación. Sigue siendo libre de ofrecer consultas gratuitas o/a precio reducido cuando su conciencia lo requiera.

Artículo 27

La actividad profesional del naturólogo debe estar orientada exclusivamente al interés del consultor. El naturópata se esforzará por respetar los siguientes principios:

  • Realizar una labor de educación sanitaria con un objetivo fundamental de prevención,
  • Nunca dañe los tratamientos naturales que aconseja,

en principio, no para frustrar las crisis curativas, sino para garantizar que la fuerza vital siga siendo suficiente para gestionar los procesos de regeneración, reconocer sus posibilidades y límites y saber siempre orientar al consultor hacia la forma de medicina más adecuada a la situación.

TÍTULO III - DEBERES DEL NATURÓLOGO HACIA SUS COLEGAS

Artículo 28

Los naturólogos deben mantener buenas relaciones de compañerismo. Se deben mutuamente ayuda moral y solidaria.

Cualquier calumnia, calumnia, hacia un colega es una falta grave. El naturólogo debe negarse a hacerse eco de palabras capaces de perjudicarlo en el ejercicio de su profesión y en su vida privada.

Artículo 29

Está prohibido cualquier intento de desviar a los clientes.

Artículo 30

Un naturólogo no debe instalarse en un edificio donde practica un colega sin la aprobación de este último.

Articulo 31

El naturólogo puede ejercer solo o como parte de un grupo de profesionales de la salud, naturólogos o no, liberales o no, médicos o paramédicos, incluso en el contexto de asociaciones o como empleado.

La modalidad de práctica grupal será objeto de un contrato escrito que especifique la independencia de cada practicante con respecto a sus derechos y deberes profesionales.